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¿Por qué se ha prohibido la alulosa? Detrás de esa palabra se esconden tres cosas diferentes

¿Por qué se ha prohibido la alulosa? Detrás de esa palabra se esconden tres cosas diferentes

Busca “¿por qué está prohibida la alulosa?” y encontrarás páginas que explican con total seguridad el motivo de la prohibición. El problema es que no existe tal prohibición. Ni en Estados Unidos ni, estrictamente hablando, en ningún otro sitio. Lo que hay es un rumor, una política de los supermercados y un trámite regulatorio, todos ellos bajo el mismo término. A continuación te explicamos cómo desmontar ese término.

Nadie ha prohibido la alulosa: hay tres cosas diferentes a las que se denomina “prohibición”

Empecemos por el argumento más sólido en contra de la premisa. La FDA de EE. UU. ha emitido cartas de “sin objeciones” en relación con varias notificaciones GRAS sobre la alulosa (D-alulosa): la GRN 400 en 2012, la GRN 498 en 2014, la GRN 693 en 2017 y la GRN 1029 en agosto de 2023 (Inventario de notificaciones GRAS de la FDA de EE. UU., 2012-2023). Sus directrices sobre etiquetado van más allá: desde la publicación de las directrices definitivas de octubre de 2020, la agencia ejerce su facultad discrecional para permitir que los fabricantes excluyan la alulosa de los apartados “Azúcares totales” y “Azúcares añadidos” y la contabilicen a 0,4 kcal/g (Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos, 2020). Un ingrediente prohibido no tiene su propia regla calórica.

Entonces, ¿de dónde viene la palabra? De tres mecanismos distintos, cada uno con su propia lógica:

El rumor

Los productos desaparecen de una tienda o de un país; para cuando se vuelve a mencionar el tema, “descatalogado” se convierte en “prohibido”. Las páginas de contenido masivo mantienen el titular porque el término de búsqueda tiene mucho volumen, y los vendedores rivales de edulcorantes tienen pocos motivos para corregirlo.

La estantería

Whole Foods Market prohíbe más de 300 ingredientes según su política de tienda. La alulosa figura en esa lista. Esto es cierto, pero se trata de una norma de compra, no de una normativa gubernamental.

La cola

La UE, el Reino Unido y Canadá no han autorizado la alulosa como alimento, por lo que todavía no se puede comercializar en esos países. “No autorizado” y “prohibido” son situaciones jurídicas diferentes con soluciones distintas.

Los tres mecanismos difieren en algo más que en su definición: quién decide, qué pruebas les influyen y cómo concluye cada uno de ellos. Ese es el esquema que seguiremos en el resto de este artículo.

Lo que hay detrás de la prohibición de Whole Foods: una política de estanterías, no un hallazgo científico

En la página de “Normas de calidad de los ingredientes alimentarios” de Whole Foods Market se indica que la cadena prohíbe el uso de más de 300 ingredientes en todos los alimentos que vende, «incluidas las grasas hidrogenadas, el jarabe de maíz con alto contenido en fructosa y edulcorantes como el aspartamo, la sucralosa y la sacarina» (Whole Foods Market). La alulosa figura por su nombre en la lista de edulcorantes, junto con el acesulfamo-K, el advantame, la sal de aspartamo y acesulfamo, los ciclamatos, la dihidrocalcona de neohesperidina, el neotamo, la sacarina, la sucralosa y la tagatosa.

Lo que la página nunca dice es que la alulosa sea perjudicial. El razonamiento que sí ofrece es el siguiente: “Cuando analizamos los ingredientes, tenemos en cuenta los efectos interrelacionados del modo en que se procesan los alimentos y de cómo los regulan las autoridades de EE. UU., la UE, Canadá y otros países”. Se trata de un marco basado en los métodos de procesamiento, la situación normativa en otros mercados y las expectativas de los clientes. Y abarca varios ingredientes de un mismo tirón. Esa misma lista maestra prohíbe el jarabe de maíz de alta fructosa (HFCS), el EDTA, los colorantes sintéticos y otros dos edulcorantes hipocalóricos: la polidextrosa y la tagatosa. Cuando una política abarca todo un grupo de edulcorantes, lo que estás leyendo es una filosofía de abastecimiento, no una conclusión toxicológica.

Aviso legal de la propia lista

Whole Foods señala que la lista “está destinada a nuestros clientes” y “no incluye todos los requisitos y restricciones sobre ingredientes de Whole Foods Market”. El desarrollo de productos para esa sección implica cumplir con una ficha técnica propia más extensa, no solo con esta lista pública.

Sin embargo, el coste comercial es real. A mediados de 2022, los consumidores de la dieta cetogénica se habían dado cuenta de que los productos de Enlightened que se vendían en Whole Foods habían sustituido la alulosa por xilitol: “La alulosa no es un ingrediente autorizado en Whole Foods, por lo que allí utilizan una fórmula diferente para sus productos” (Reddit r/keto, 2022). Tres años después, los clientes seguían describiendo la situación de la alulosa en la cadena como “una zona gris… aunque tampoco está prohibida oficialmente” (Reddit r/StopEatingSeedOils, 2025). Esto demuestra que la lógica real de la política aún no ha calado. Para cualquier marca que se plantee entrar en ese canal: el acceso a las estanterías se decide ingrediente por ingrediente y canal por canal, en un proceso independiente de la aprobación gubernamental.

Europa no ha prohibido la alulosa. Sigue a la espera.

Cómo funciona el proceso de tramitación de los nuevos alimentos

En virtud del Reglamento (UE) 2015/2283, cualquier alimento que no se consumiera de forma significativa en la UE antes del 15 de mayo de 1997 se considera un “alimento nuevo”. No puede comercializarse hasta que una empresa presente un expediente completo de seguridad y se conceda la autorización correspondiente (EUR-Lex, 2015). La alulosa, que no se comercializó hasta la década de 2010, no supera la prueba del calendario de 1997, por lo que su estado por defecto es “aún no autorizada”. Se trata de un punto de partida, no de un veredicto. Las semillas de chía permanecieron en la misma cola hasta 2009, y sus usos se ampliaron en 2013 (EUR-Lex, 2009). Los glucósidos de esteviol no se aprobaron hasta 2011 (EUR-Lex, 2011).

La consecuencia práctica es real y conviene dejarla clara. Hasta que se conceda la autorización, la alulosa no puede venderse legalmente como alimento en la UE. Los productos que la contienen deben reformularse para ese mercado. Que “no esté prohibida” no significa que “se pueda vender”.”

El caso Petiva: lo que realmente dijo la EFSA en 2025

En mayo de 2025, el bando de los “detractores” consiguió su titular: el comité de nutrición de la EFSA concluyó que “no se puede determinar la seguridad de la NF D-alulosa” (Revista de la EFSA, 2025). La mayoría de las noticias se limitaron a esa frase. El documento en el que se basa ofrece una lectura muy diferente:

Agosto de 2018

Petiva Europe SA presenta una solicitud de registro para la D-alulosa (nombre comercial “Honeytose”, obtenida mediante la conversión enzimática de la fructosa a través de la D-psicosa 3-epimerasa).

Febrero de 2020

El solicitante presenta una ronda de datos complementarios.

19 de marzo de 2020

La EFSA solicita más información: análisis de residuos de enzimas y ADN (ELISA, slot-blot) en tres lotes, datos sobre la composición de cinco lotes, pruebas de genotoxicidad según las normas de la OCDE y datos en humanos.

22 de febrero de 2021

La EFSA reitera la solicitud.

2020-2025

Silencio, por ambas partes.

6 de mayo de 2025

Dictamen adoptado: “no se puede garantizar la seguridad”.”

Lee el dictamen completo y fíjate en lo que falta: no se ha constatado toxicidad, no hay indicios de carcinogenicidad, ni efectos en los órganos. La EFSA no concluyó que la alulosa no sea segura. Concluyó que uno de los solicitantes dejó de responder. El mismo documento recoge, a modo de antecedente, que la FDA “no cuestionó” tres notificaciones GRAS relativas a la alulosa.

Un archivo sin terminar. Dos solicitudes de información, dos años de silencio. Eso es, en esencia, la “prohibición de la alulosa” en Europa.”

Las colas también están marcando el comportamiento del sector minorista en EE. UU. El fundador de una panadería contó que un comprador rechazó de plano su producto endulzado con alulosa y explicó el motivo: “La mayoría de la gente se limita a seguir algún indicador y, en la mayoría de los casos, se basa en lo que la UE ha aprobado o no ha aprobado” (LinkedIn, 2026). La posición en la cola de la UE se está utilizando como indicador de seguridad en las negociaciones comerciales. Es importante saberlo, ya que se trata de un trámite administrativo, no de una resolución definitiva.

¿Quién más hay en la cola? ¿Y cuánto tiempo hay que esperar en estas colas?

El expediente de Petiva se archivó sin que se llegara a una conclusión sobre su seguridad. Las solicitudes relacionadas con CJ CheilJedang, Samyang y Tate & Lyle permanecieron en la lista de espera de la UE hasta 2026; dos de estas tres empresas se encuentran entre los mayores fabricantes de edulcorantes del mundo (Comisión Europea). El Reino Unido, que gestiona su propio proceso tras el Brexit, tiene la solicitud RP-1130 de Savanna Ingredients GmbH en fase de “evaluación de riesgos en curso” (FSA del Reino Unido). Canadá no ha completado ninguna evaluación de seguridad de los nuevos alimentos para la D-alulosa (Ministerio de Sanidad de Canadá, consultado a mediados de 2025). Su clasificación es la de ingrediente de un producto natural para la salud, no la de ingrediente alimentario de uso general. Las compras por Internet no se enfrentan a ningún obstáculo práctico.

La historia demuestra que estos trámites sí avanzan: la decisión sobre el chia se tomó en 2009 y su ampliación se produjo en 2013; la stevia se autorizó en 2011. Y esa misma lógica aplicada a los nuevos alimentos dio lugar a un resultado opuesto en Australia y Nueva Zelanda, donde la FSANZ aprobó la D-alulosa en 2024: el informe de aprobación se publicó en agosto y la modificación se publicó en el Boletín Oficial en octubre (FSANZ, 2024). Uno de los fundadores ha contado que tuvo que esperar unos ocho años a que la fruta del monje obtuviera las autorizaciones necesarias en Norteamérica y Europa. Se trata de su relato, no de un registro oficial, pero la evolución coincide con el historial del expediente.

Hay dos limitaciones que hay que tener en cuenta. Nadie puede prometer un plazo normativo. Y el hecho de que una solicitud esté en cola no garantiza que vaya a ser aceptada: las solicitudes pueden ser rechazadas tanto por motivos de incompletitud como por motivos científicos, tal y como demostró Petiva.

La situación de la alulosa en 2026: un mapa por jurisdicciones

Para cualquiera que se dedique a la elaboración de políticas o a la contratación de servicios, lo realmente útil no es el debate, sino el mapa. La información que figura a continuación se contrastó con fuentes primarias en septiembre de 2026; la normativa de los distintos países puede cambiar, por lo que conviene volver a verificarla en el momento de tomar una decisión.

Situación normativa de la alulosa por jurisdicción (septiembre de 2026)
CompetenciaSituación del GobiernoSignificado prácticoEtiqueta / normativa energética
Estados UnidosNo está prohibido; varias cartas de «sin objeciones» relativas a la designación GRAS (2012-2023)Totalmente apto para su uso en alimentos y bebidasExcluido de los «azúcares totales y añadidos» a 0,4 kcal/g, en virtud de la discrecionalidad en la aplicación a la espera de la reglamentación
ChinaAprobada como nueva materia prima alimentaria (Comunicado n.º 4 de 2025 de la NHC, publicado en julio de 2025)Apto para el consumo; contenido específico ≥98 g/100 g≈1,67 kJ/g; ingesta recomendada ≤20 g/día; no recomendado para lactantes, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia
Japón / Corea del Sur / MéxicoAprobado (Japón y Corea: más de 10 años en el mercado)Mercados madurosNormativa local sobre el etiquetado
Australia y Nueva ZelandaAlimento nuevo autorizado (FSANZ A1247, 2024)Disponible a partir de finales de 2024Factor energético: 2 kJ/g
Unión EuropeaNo autorizadas; un expediente cerrado en 2025, tres solicitudes en trámiteNo se puede vender como alimento en bloque hasta que se autoriceAún no existe un régimen de etiquetado
Reino UnidoAplicación RP-1130 en la evaluación de riesgosAún no autorizadoProceso independiente de la FSA
CanadáNo se ha realizado ninguna evaluación alimentaria completaSolo ingrediente de productos naturales para la salud; no es un ingrediente alimentario general.—

Fuente de datos: FDA, NHC (China), FSANZ, Comisión Europea, FSA del Reino Unido, Health Canada

El coeficiente energético no es una constante universal

Fíjate en la trampa oculta de la tercera columna: el mismo gramo de alulosa se declara con 0,4 kcal/g en EE. UU. (≈1,67 kJ/g), ≈1,67 kJ/g en China y 2 kJ/g en Australia y Nueva Zelanda. Tres organismos reguladores, tres factores. Ninguno es erróneo, ninguno es transferible. Una fórmula adaptada a distintos mercados llevará legalmente indicadas diferentes cantidades de calorías en Chicago, Jinan y Sídney. Los equipos de cumplimiento normativo que descubren esto al revisar el etiquetado lo pagan con el trabajo adicional que supone; es mejor presupuestarlo en la fase de elaboración de la receta.

Aprobado ≠ Ilimitado: el límite máximo de tolerancia

La autorización responde a la pregunta “¿se puede vender?”, no a “¿cuánto debo comer?”. El ensayo de tolerancia gastrointestinal más citado aumentó las dosis semanalmente en 30 adultos jóvenes sanos. No se observaron síntomas graves hasta 0,4 g/kg de peso corporal en una sola toma, lo que equivale a unos 24 g para un adulto de 60 kg. La diarrea grave apareció a partir de 0,5 g/kg. Los autores establecieron un límite máximo diario práctico de 0,9 g/kg, unos 54 g (Han et al., Nutrientes, 2018). Advertencias: se trata de una cohorte joven y sana, y los materiales de ensayo fueron suministrados por un fabricante. Considéralo como un mínimo de precaución, no como una autorización. La aprobación de China lo plantea de forma más conservadora: un máximo recomendado de 20 g/día, y no se recomienda su uso en lactantes, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (Anuncio n.º 4 de 2025 de la Comisión Nacional de Salud).

Si compras, vendes o elaboras productos con alulosa

Los distribuidores, importadores y formuladores son quienes, en la práctica, se enfrentan a la pregunta “¿no está esto prohibido?”. Para ellos, el panorama se traduce en tres normas de trabajo.

En primer lugar, gestiona el acceso como una cuadrícula de jurisdicción × canal, nunca como un simple ’sí» o «no». Las colas administrativas avanzan según el progreso de las solicitudes: el expediente de la UE cuenta ahora con solicitantes con mejores recursos en la cola, lo que lo convierte en un elemento de la lista de observación, no en un espacio en blanco permanente. Las políticas de retirada de productos, como la de Whole Foods, son decisiones independientes, por canal y por ingrediente, que pueden bloquear mañana mismo un ingrediente aprobado por la FDA. Cada uno de los mercados autorizados tiene su propia lógica de etiquetado.

En segundo lugar, convierte esa información en un argumento de venta. Cuando un comprador se hace eco del rumor, la explicación del mecanismo (rumor, política de estantería o cola) reorienta la conversación, pasando de “¿está contaminado este ingrediente?” a “¿cuál es su situación en mi mercado y en mi canal?”. Ese intercambio demuestra competencia de una forma que ningún descuento puede igualar.

En tercer lugar, da tanta importancia a la capacidad de documentación como al precio. Cada mercado necesita su propio paquete de documentación: ficha técnica completa, certificado de análisis (COA) por lote, documentos de trazabilidad y declaración de ausencia de OMG. Un proveedor que no pueda presentar estos documentos según el mercado de destino te traslada directamente a ti la responsabilidad de cumplir con la normativa. En Saigao, contamos con un taller dedicado exclusivamente a la producción de alulosa y publicamos las especificaciones completas de ambas formas, Especificaciones del cristal y el jarabe de alulosa incluido (cristal ≥98,51 TP3T de D-alulosa en base seca; jarabe ≥95,01 TP3T). Ofrecemos soluciones a medida en los ocho ejes de especificación que publicamos, desde la pureza y el pH hasta el tamaño de las partículas y el envase. Se facilitan certificados de análisis por lote y documentación de trazabilidad de productos no transgénicos con cada pedido. En los mercados no autorizados, ningún proveedor puede realizar envíos de forma legal. Cualquier proveedor que afirme lo contrario supone un riesgo de incumplimiento normativo. Aléjate de él.

Autoevaluación para la entrada en el mercado de la alulosa

  • ¿Cuáles de mis mercados objetivo cuentan con autorización gubernamental y cuáles son productos sujetos a lista de espera?
  • ¿Existe algún canal minorista de Target que tenga su propia lista de ingredientes prohibidos en la que figure la alulosa?
  • ¿Utiliza mi cálculo nutricional el factor energético correcto para cada mercado (0,4 kcal/g frente a ≈1,67 frente a 2 kJ/g)?
  • ¿Puede mi proveedor facilitar la ficha técnica, el certificado de análisis del lote, la trazabilidad y la documentación que acredite que no contiene OMG para cada mercado de destino?

Conclusión

“Prohibido” se mantiene porque tres mecanismos distintos —un rumor, una política de almacenamiento y una cola regulatoria— comparten una misma palabra. El rumor no tiene autor, la política de almacenamiento es una decisión de aprovisionamiento y la cola es un trámite administrativo. Quien sea capaz de desmontar esa palabra en una conversación con un comprador tiene una baza que el rumor no puede contrarrestar. Si estás analizando la presencia de la alulosa en tus mercados, habla con nuestro equipo: el tablas de estado anteriores son exactamente los deberes que hacemos cada día.

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Referencias

  1. Panel de la EFSA sobre nuevos alimentos. “Seguridad de la D-alulosa como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283”.” Revista de la EFSA 23(6): e9468, 2025. nih.gov
  2. Comisión Europea. “Resumen de las solicitudes y notificaciones presentadas al amparo del Reglamento (UE) 2015/2283”.” europa.eu
  3. Agencia de Normas Alimentarias del Reino Unido. “RP-1130: Alulosa (alimento nuevo) — Solicitud de producto regulado”.” food.gov.uk
  4. Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. “Guía para la industria: Declaración de la alulosa y las calorías procedentes de la alulosa en las etiquetas de información nutricional y de los complementos alimenticios”. 2020. fda.gov
  5. Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. “Inventario de notificaciones GRAS — GRN n.º 400 (D-psicose)”. 2012. fda.gov
  6. Whole Foods Market. “Normas de calidad de los ingredientes alimentarios”.” wholefoodsmarket.com
  7. Comisión Nacional de Salud de la República Popular China. “Anuncio n.º 4 de 2025 sobre 20 ‘nuevos alimentos’, entre los que se incluye la D-alulosa”. 2025. nhc.gov.cn
  8. Food Standards Australia New Zealand. “Solicitud A1247: la D-alulosa como nuevo alimento”. 2024. foodstandards.gov.au
  9. Han, Y., Choi, B.R., Kim, S.Y., et al. “Tolerancia gastrointestinal de la D-alulosa en adultos jóvenes y sanos: un ensayo controlado no aleatorizado”.” Nutrientes 10(12): 2010, 2018. mdpi.com
  10. Health Canada. “Evaluaciones de seguridad finalizadas de nuevos alimentos”.” canada.ca
  11. EUR-Lex. “Reglamento (UE) n.º 2015/2283 sobre nuevos alimentos”. 2015. europa.eu
  12. EUR-Lex. “Decisión 2009/827/CE de la Comisión por la que se autoriza la semilla de chía (Salvia hispanica) como ingrediente alimentario novedoso”. 2009. europa.eu
  13. EUR-Lex. “Reglamento (UE) n.º 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 en lo que respecta a los glucósidos de esteviol”. 2011. europa.eu
  14. Reddit r/keto. “Aviso de interés público: los productos de la marca Enlightened que se venden en Whole Foods contienen xilitol en lugar de alulosa”. 2022. reddit.com
  15. Reddit r/StopEatingSeedOils. “Situación de la alulosa en Whole Foods (hilo de comentarios)”. 2025. reddit.com
  16. Quiaoit, K. “Le dije a un comprador que nuestras rosquillas están endulzadas con alulosa”. LinkedIn, 2026. linkedin.com

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